miércoles, 9 de abril de 2008

El TSJ de Murcia defiende la sustitución natural de la juez del número 4 de San Javier

El juez Salvador Calero ordenó la pasada semana el ingreso en prisión provisional del arquitecto técnico de Torre Pacheco, Ramón Cabrera; así como del alcalde, Daniel García Madrid, en el marco de las investigaciones por una presunta trama de corrupción urbanística
09.04.08 - 17:18 -
EP MURCIA/ La Verdad
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) adoptó ayer, en sesión ordinaria, un acuerdo en relación a las sustitución natural del partido judicial de San Javier. Así, constató la sustitución natural de la juez del número 4 de San Javier.
Y es que, según informó el TSJ en un comunicado, el actual régimen de sustitución natural, acordado como consecuencia de la baja médica de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de San Javier, Arantzazu Moreno --que determina que sea el titular del Juzgado número 3, Salvador Calero, el que asuma dicha sustitución-- es conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, resulta ajustado con el acordado por la Sala de Gobierno del TSJRM del 7 de febrero de 2006, que aprobó el acta de la Junta de Jueces del partido judicial de San Javier del 27 de diciembre de 2005, que proponía la forma de sustitución entre órganos judiciales del partido.
En virtud de ello, el Consejo General del Poder Judicial recuerda a todos los órganos de Gobierno del Poder Judicial, en su Instrucción 1/2003, sobre Régimen de Sustituciones, Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, que la figura del magistrado suplente y del juez sustituto es excepcional y subsidiaria y que, como regla general, "debe procurarse que las sustituciones se efectúen preferentemente entre magistrados y jueces titulares".
El juez Salvador Calero ordenó la pasada semana el ingreso en prisión provisional del arquitecto técnico de Torre Pacheco, Ramón Cabrera; así como del alcalde, Daniel García Madrid, en el marco de las investigaciones por una presunta trama de corrupción urbanística.
Esta actuación se enmarca en el procedimiento que se instruye en dicho órgano por los presuntos delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, fraude, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación y revelación de secreto, que continúa parcialmente bajo secreto de sumario.

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