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miércoles, 25 de julio de 2007

El CGPJ propone sancionar por falta grave al juez de Murcia que negó la custodia de sus hijas a una lesbiana

El ministro de Justicia reprueba al magistrado Ferrín Calamita por verter en el auto conceptos ideológicos al margen de la Constitución
AGENCIAS/MURCIA/LA VERDAD
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, declaró ayer que la función de un juez no es utilizar las sentencias para verter conceptos al margen de la Constitución, en referencia a la decisión de un juez de Murcia que ha asegurado que la homosexualidad de una madre perjudica a sus hijas.El titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín Calamita, ha otorgado la custodia de dos hijas al padre porque la supuesta homosexualidad de la madre les perjudica y «aumenta el riesgo» de que las menores también lo sean, en un auto en el que señala que la mujer «tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja».

Sobre esta cuestión, Bermejo señaló que «los órganos de inspección de la Justicia están actuando» y mostró su deseo de que «se aclare todo con las respuestas que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso».

Servicio disciplinario

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria que se reúne hoy abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

Según consta en la propuesta de Inspección, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Numerosas organizaciones presentaron ayer una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto. «La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales», explica la propuesta.

En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero «no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos», ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial. «Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional», afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y «no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramento que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional». Por ello, propone la apertura de expediente.«Trato correcto»La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue «correcto en todo momento». Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.La resolución del juez Ferrín afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre «parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años».

Agregaba que en «la ley del divorcio-exprés o del divorcio-repudio no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria?)», para a continuación citar la Ley de Violencia de Género, recordar que sobre ella debe pronunciarse el Tribunal Constitucional y afirmar que se producen un sinnúmero de falsas denuncias.

Además, consideraba «suficientemente» acreditado «el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado». «La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja», señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.