miércoles, 25 de julio de 2007

El CGPJ propone sancionar por falta grave al juez de Murcia que negó la custodia de sus hijas a una lesbiana

El ministro de Justicia reprueba al magistrado Ferrín Calamita por verter en el auto conceptos ideológicos al margen de la Constitución
AGENCIAS/MURCIA/LA VERDAD
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, declaró ayer que la función de un juez no es utilizar las sentencias para verter conceptos al margen de la Constitución, en referencia a la decisión de un juez de Murcia que ha asegurado que la homosexualidad de una madre perjudica a sus hijas.El titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín Calamita, ha otorgado la custodia de dos hijas al padre porque la supuesta homosexualidad de la madre les perjudica y «aumenta el riesgo» de que las menores también lo sean, en un auto en el que señala que la mujer «tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja».

Sobre esta cuestión, Bermejo señaló que «los órganos de inspección de la Justicia están actuando» y mostró su deseo de que «se aclare todo con las respuestas que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso».

Servicio disciplinario

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria que se reúne hoy abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

Según consta en la propuesta de Inspección, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Numerosas organizaciones presentaron ayer una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto. «La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales», explica la propuesta.

En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero «no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos», ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial. «Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional», afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y «no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramento que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional». Por ello, propone la apertura de expediente.«Trato correcto»La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue «correcto en todo momento». Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.La resolución del juez Ferrín afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre «parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años».

Agregaba que en «la ley del divorcio-exprés o del divorcio-repudio no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria?)», para a continuación citar la Ley de Violencia de Género, recordar que sobre ella debe pronunciarse el Tribunal Constitucional y afirmar que se producen un sinnúmero de falsas denuncias.

Además, consideraba «suficientemente» acreditado «el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado». «La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja», señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este Juez Calamita, y Lasala Albasini
deberìan de ser expedientados mucho
antes. En relaciòn a Calamita, hace
años, con conocimiento del C.G.P.J.
se dedicaba en Huesca, a cobrar a
algunos padres mensualidades por du
plicado a sabiendas. Cuando los pa-
dres pretendìan reclamar las canti
dades duplicadas, segùn una abogado
les decia que "si lo dejaban en evi
dencia, no les dejaba ganar màs jui
cios". Por lo que ademàs de la pre-
sunta prevaricacion impune, se pro-
dujeron amenazas e indefensiòn.
Tanta seguridad tenìa de su
absoluta impunidad,que al final
afortunadamente se tropezò con el
Colectivo de Lesbianas,con màs in-
fluencias que un ciudadano de a pie
y no tuvieron màs remedio que darse
por enterados de las fechorìas de
èste peligroso personaje.
Mi felicitaciòn a ese Colectivo.
Si consiguen apartarlo de la carre-
ra Judicial, la Sociedad española
se lo agradecerà. En relaciòn a
Lasala Albasini, sus "meritos" son
obligar a un padre a mantener al
mismo hijo por duplicado,osea,
a)El padre manteniendo a su hijo
David en su propia casa.
b)Al mismo tiempo y por el mismo
concepto y a sabiendas de lo ante-
rior(a)descontò de la Nòmina del
padre, cantidades para la manuten-
ciòn del mismo hijo. El Indefenso
padre no pudo reclamar las canti-
dades, por indefensiòn. Algùn abo-
gado de Huesca, como Andrès de Fu-
nes Monge, llegò a atreverse a
"adivinar" y decir lo siguiente,
de una forma absolutamente impune:
"vàyase a su casa y estèse alli
quietecito, pòrque en Huesca no
va a encontrar a ningùn abogado
que le defienda". Fuera de Huesca,
al padre le han dicho "No podemos
defenderle pòrque tenemos miedo a
represalias del aparato judicial,
y a que nos obliguen a abandonar
la carrera los "compañeros".
¿Ejemplo de Estado de Derecho?.

Anónimo dijo...

A pesar de estar denunciado lo ante
rior,la Fiscalia de Huesca no quiso
enterarse de las irregularidades y
errores Judiciales.Por tanto el ciu
dadano durante años,luchò indefenso
contra las arbitariedades de la Jus
ticia de Huesca.Incluso se encadenò
dentro de los propios Juzgados,de-
nunciando su INDEFENSION y los "cho
riceos" en su Nòmina. La Fiscalia d
Huesca no se diò por enterada.
Dada la ceguera Judicial,decidiò
el ciudadano enviar unos escritos
a los Juzgados, denunciando su in-
defensiòn,pidiendo se investigaran
los hechos y "se investigara a unos
jueces presuntos delincuentes y pre
varicadores". La Fiscalia de Huesca
en este caso se da por enterada y
actua "de oficio", pero no para
investigar los ERRORES DEMOSTRADOS
DOCUMENTALMENTE, ni a sus compañe-
ros de profesiòn, sinò ,para impu-
tar al ciudadano sableado judicial
mente y con reiteraciòn.
Ademàs,posteriormente se de-
dicaron a realizar actuaciones tan
significativas como las siguientes:
a)En la Toma de Declaraciòn como
imputado, no se le leen sus dere-
chos, ni se accede a poner en la
declaraciòn lo que el imputado dice
"lo que pongo en los escritos viene
reflejado en el C.Penal,y concuerda
con lo que me ha pasado judicial-
mente hablando".Le dicen "aqui se
va a poner lo que yo diga y le va
a dar igual que firme o no,porque
tanto su abogado(nombrado por la
misma Juez que toma la declaraciòn
unos minutos antes,y sin el consen
timiento del imputado, y sin que
el imputado la hubiera visto antes
del acto)como yo,vamos a decir, que
lo que yo he puesto , es lo que Vd.
ha dicho". ¿Ejemplo de Estado de
Derecho?.Impunidad en el pisoteo a
los mas elementales derechos Cons-
titucionales. INDEFENSION
b) Para la defensa del ciudadano
imputado,previa publicaciòn en un
periòdico,se consiguiò encontrar
a un abogado. A èste abogado le
pusieron todas las trabas posibles:
lº) Uno de los Jueces denunciados,
intruye el sumario de la imputaciòn
osea,actuò como juez y parte.
2º) Se envia al ciudadano una cita-
ciòn para ser visto por el forense
avisàndole un dia despuès del que
tendrìa que ser visto por el foren-
se.
3º) Se avisa de la suspensiòn del
Juicio,a las 20/30 del viernes,
en Guadalajara, cuando el Juicio
se tendrìa que celebrar el lunes
siguiente, con el escueto fax de
"Juicio Suspendido". Dos dias des-
pues se emite un Auto, diciendo
una falsedad tal como que "se
suspende el juicio, por no haber
sido fijado dia de juicio", cuando
por el mismo Juzgado,se habia fija
do dia y hora de Juicio unos cuan-
tos meses antes.
4º LLegado dia y fecha del Juicio
al abogado de la defensa,NO LE
HABIAN ENVIADO LA DOCUMENTACIÒN
PARA SU ESTUDIO.
5º) Fijado nuevo dia,para la cele-
braciòn de Juicio,le envian al
abogado de la defensa la Documenta-
ciòn con 3 dias de antelaciòn a su
celebraciòn. Dicha documentaciòn
consta de unos cuantos folios,pero
faltan unos cuantos documentos muy
significativos tales como:
a)El Colegio de Abogados de Huesca,
contesta a una denuncia del ciuda-
dano al Abogado Monreal Pueyo,di-
ciendo que dicho abogado "cursò
diversos escritos reclamando la
devoluciòn de dos mensualidades du-
plicadas,al Juzgado nº1 de Huesca"
---Ni aparecen dichos diversos es-
critos, ni las supuestas contesta-
ciones que el Juez Ferrin Calamita
deberìa haber dado a esos diversos
escritos.
b)Tampoco aparecen los escritos
de denuncia en el Juzgado nº 2 por
haber dicho el Sr. abogado Andrès
de Funes Monge al ciudadano que
"en Huesca no va a encontrar a un
abogado que le defienda". Sospe-
chosamente,el Juez de lo Penal,Sr.
Causapè es el mismo Juez que tomò
declaraciòn al ciudadano denuncian-
te del abogado Andrès de Funes,osea
como "Juan Palomo, yo me lo guiso,
yo me lo como"... NI APARECEN LOS
ESCRITOS DE DENUNCIA, NI LOS OBLI-
GADOS TRÀMITES POSTERIORES.
El ciudadano en Plenario,de-
muestra documentalmente,la veraci-
dad de los IMPUNES cobros por du-
plicado de cantidades,osea, la
exceptio veritatis, pero la cegue-
ra corporativista, les impide in-
cluso reflejar en sentencia que
SE DEMOSTRÒ DOCUMENTALMENTE QUE
HUBO REITERACION IMPUNE DE COBRO
DE CANTIDADES POR DUPLICADO. Se
condena al imputado por supuestas
injurias, (que ni siquiera tuvie-
ron agallas los supuestos injuria-
dos a denunciar) pero no se dice
nada del "choriceo" demostrado de
cantidades al ciudadano en su Nò-
mina con reiteraciòn e impunidad,
y con la alevosia de su INDEFENSIÒN
c)A pesar de que en los escritos
objeto de la imputaciòn,se denun-
ciaba la situaciòn permanente de
INDEFENSION,(no tenìa abogado por
miedo de èstos a represalias del
aparato judicial)ni en el plenario
ni en la sentencia se tiene en
cuenta tal situaciòn. ---La Cons-
tituciòn Española,parece que para
algunos jueces , es "papel mojado"
y una Ley màs para conculcar de
forma IMPUNE.