miércoles, 25 de julio de 2007

El CGPJ propone sancionar por falta grave al juez de Murcia que negó la custodia de sus hijas a una lesbiana

El ministro de Justicia reprueba al magistrado Ferrín Calamita por verter en el auto conceptos ideológicos al margen de la Constitución
AGENCIAS/MURCIA/LA VERDAD
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, declaró ayer que la función de un juez no es utilizar las sentencias para verter conceptos al margen de la Constitución, en referencia a la decisión de un juez de Murcia que ha asegurado que la homosexualidad de una madre perjudica a sus hijas.El titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín Calamita, ha otorgado la custodia de dos hijas al padre porque la supuesta homosexualidad de la madre les perjudica y «aumenta el riesgo» de que las menores también lo sean, en un auto en el que señala que la mujer «tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja».

Sobre esta cuestión, Bermejo señaló que «los órganos de inspección de la Justicia están actuando» y mostró su deseo de que «se aclare todo con las respuestas que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso».

Servicio disciplinario

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria que se reúne hoy abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

Según consta en la propuesta de Inspección, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Numerosas organizaciones presentaron ayer una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto. «La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales», explica la propuesta.

En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero «no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos», ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial. «Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional», afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y «no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramento que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional». Por ello, propone la apertura de expediente.«Trato correcto»La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue «correcto en todo momento». Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.La resolución del juez Ferrín afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre «parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años».

Agregaba que en «la ley del divorcio-exprés o del divorcio-repudio no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria?)», para a continuación citar la Ley de Violencia de Género, recordar que sobre ella debe pronunciarse el Tribunal Constitucional y afirmar que se producen un sinnúmero de falsas denuncias.

Además, consideraba «suficientemente» acreditado «el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado». «La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja», señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.

2 comentarios:

  1. Este Juez Calamita, y Lasala Albasini
    deberìan de ser expedientados mucho
    antes. En relaciòn a Calamita, hace
    años, con conocimiento del C.G.P.J.
    se dedicaba en Huesca, a cobrar a
    algunos padres mensualidades por du
    plicado a sabiendas. Cuando los pa-
    dres pretendìan reclamar las canti
    dades duplicadas, segùn una abogado
    les decia que "si lo dejaban en evi
    dencia, no les dejaba ganar màs jui
    cios". Por lo que ademàs de la pre-
    sunta prevaricacion impune, se pro-
    dujeron amenazas e indefensiòn.
    Tanta seguridad tenìa de su
    absoluta impunidad,que al final
    afortunadamente se tropezò con el
    Colectivo de Lesbianas,con màs in-
    fluencias que un ciudadano de a pie
    y no tuvieron màs remedio que darse
    por enterados de las fechorìas de
    èste peligroso personaje.
    Mi felicitaciòn a ese Colectivo.
    Si consiguen apartarlo de la carre-
    ra Judicial, la Sociedad española
    se lo agradecerà. En relaciòn a
    Lasala Albasini, sus "meritos" son
    obligar a un padre a mantener al
    mismo hijo por duplicado,osea,
    a)El padre manteniendo a su hijo
    David en su propia casa.
    b)Al mismo tiempo y por el mismo
    concepto y a sabiendas de lo ante-
    rior(a)descontò de la Nòmina del
    padre, cantidades para la manuten-
    ciòn del mismo hijo. El Indefenso
    padre no pudo reclamar las canti-
    dades, por indefensiòn. Algùn abo-
    gado de Huesca, como Andrès de Fu-
    nes Monge, llegò a atreverse a
    "adivinar" y decir lo siguiente,
    de una forma absolutamente impune:
    "vàyase a su casa y estèse alli
    quietecito, pòrque en Huesca no
    va a encontrar a ningùn abogado
    que le defienda". Fuera de Huesca,
    al padre le han dicho "No podemos
    defenderle pòrque tenemos miedo a
    represalias del aparato judicial,
    y a que nos obliguen a abandonar
    la carrera los "compañeros".
    ¿Ejemplo de Estado de Derecho?.

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  2. A pesar de estar denunciado lo ante
    rior,la Fiscalia de Huesca no quiso
    enterarse de las irregularidades y
    errores Judiciales.Por tanto el ciu
    dadano durante años,luchò indefenso
    contra las arbitariedades de la Jus
    ticia de Huesca.Incluso se encadenò
    dentro de los propios Juzgados,de-
    nunciando su INDEFENSION y los "cho
    riceos" en su Nòmina. La Fiscalia d
    Huesca no se diò por enterada.
    Dada la ceguera Judicial,decidiò
    el ciudadano enviar unos escritos
    a los Juzgados, denunciando su in-
    defensiòn,pidiendo se investigaran
    los hechos y "se investigara a unos
    jueces presuntos delincuentes y pre
    varicadores". La Fiscalia de Huesca
    en este caso se da por enterada y
    actua "de oficio", pero no para
    investigar los ERRORES DEMOSTRADOS
    DOCUMENTALMENTE, ni a sus compañe-
    ros de profesiòn, sinò ,para impu-
    tar al ciudadano sableado judicial
    mente y con reiteraciòn.
    Ademàs,posteriormente se de-
    dicaron a realizar actuaciones tan
    significativas como las siguientes:
    a)En la Toma de Declaraciòn como
    imputado, no se le leen sus dere-
    chos, ni se accede a poner en la
    declaraciòn lo que el imputado dice
    "lo que pongo en los escritos viene
    reflejado en el C.Penal,y concuerda
    con lo que me ha pasado judicial-
    mente hablando".Le dicen "aqui se
    va a poner lo que yo diga y le va
    a dar igual que firme o no,porque
    tanto su abogado(nombrado por la
    misma Juez que toma la declaraciòn
    unos minutos antes,y sin el consen
    timiento del imputado, y sin que
    el imputado la hubiera visto antes
    del acto)como yo,vamos a decir, que
    lo que yo he puesto , es lo que Vd.
    ha dicho". ¿Ejemplo de Estado de
    Derecho?.Impunidad en el pisoteo a
    los mas elementales derechos Cons-
    titucionales. INDEFENSION
    b) Para la defensa del ciudadano
    imputado,previa publicaciòn en un
    periòdico,se consiguiò encontrar
    a un abogado. A èste abogado le
    pusieron todas las trabas posibles:
    lº) Uno de los Jueces denunciados,
    intruye el sumario de la imputaciòn
    osea,actuò como juez y parte.
    2º) Se envia al ciudadano una cita-
    ciòn para ser visto por el forense
    avisàndole un dia despuès del que
    tendrìa que ser visto por el foren-
    se.
    3º) Se avisa de la suspensiòn del
    Juicio,a las 20/30 del viernes,
    en Guadalajara, cuando el Juicio
    se tendrìa que celebrar el lunes
    siguiente, con el escueto fax de
    "Juicio Suspendido". Dos dias des-
    pues se emite un Auto, diciendo
    una falsedad tal como que "se
    suspende el juicio, por no haber
    sido fijado dia de juicio", cuando
    por el mismo Juzgado,se habia fija
    do dia y hora de Juicio unos cuan-
    tos meses antes.
    4º LLegado dia y fecha del Juicio
    al abogado de la defensa,NO LE
    HABIAN ENVIADO LA DOCUMENTACIÒN
    PARA SU ESTUDIO.
    5º) Fijado nuevo dia,para la cele-
    braciòn de Juicio,le envian al
    abogado de la defensa la Documenta-
    ciòn con 3 dias de antelaciòn a su
    celebraciòn. Dicha documentaciòn
    consta de unos cuantos folios,pero
    faltan unos cuantos documentos muy
    significativos tales como:
    a)El Colegio de Abogados de Huesca,
    contesta a una denuncia del ciuda-
    dano al Abogado Monreal Pueyo,di-
    ciendo que dicho abogado "cursò
    diversos escritos reclamando la
    devoluciòn de dos mensualidades du-
    plicadas,al Juzgado nº1 de Huesca"
    ---Ni aparecen dichos diversos es-
    critos, ni las supuestas contesta-
    ciones que el Juez Ferrin Calamita
    deberìa haber dado a esos diversos
    escritos.
    b)Tampoco aparecen los escritos
    de denuncia en el Juzgado nº 2 por
    haber dicho el Sr. abogado Andrès
    de Funes Monge al ciudadano que
    "en Huesca no va a encontrar a un
    abogado que le defienda". Sospe-
    chosamente,el Juez de lo Penal,Sr.
    Causapè es el mismo Juez que tomò
    declaraciòn al ciudadano denuncian-
    te del abogado Andrès de Funes,osea
    como "Juan Palomo, yo me lo guiso,
    yo me lo como"... NI APARECEN LOS
    ESCRITOS DE DENUNCIA, NI LOS OBLI-
    GADOS TRÀMITES POSTERIORES.
    El ciudadano en Plenario,de-
    muestra documentalmente,la veraci-
    dad de los IMPUNES cobros por du-
    plicado de cantidades,osea, la
    exceptio veritatis, pero la cegue-
    ra corporativista, les impide in-
    cluso reflejar en sentencia que
    SE DEMOSTRÒ DOCUMENTALMENTE QUE
    HUBO REITERACION IMPUNE DE COBRO
    DE CANTIDADES POR DUPLICADO. Se
    condena al imputado por supuestas
    injurias, (que ni siquiera tuvie-
    ron agallas los supuestos injuria-
    dos a denunciar) pero no se dice
    nada del "choriceo" demostrado de
    cantidades al ciudadano en su Nò-
    mina con reiteraciòn e impunidad,
    y con la alevosia de su INDEFENSIÒN
    c)A pesar de que en los escritos
    objeto de la imputaciòn,se denun-
    ciaba la situaciòn permanente de
    INDEFENSION,(no tenìa abogado por
    miedo de èstos a represalias del
    aparato judicial)ni en el plenario
    ni en la sentencia se tiene en
    cuenta tal situaciòn. ---La Cons-
    tituciòn Española,parece que para
    algunos jueces , es "papel mojado"
    y una Ley màs para conculcar de
    forma IMPUNE.

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